PETICIÓN DE CERTIFICADO POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (ART. 43.1.f) DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.IMPORTANTE:
Según lo establecido en la disposición transitoria primera.3 de la nueva Ley General Tributaria, EL CERTIFICADO SÓLO ES NECESARIO CUANDO SE TRATE DE OBRAS O SERVICIOS CONTRATADOS O SUBCONTRATADOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004.
Por tanto, cuando se trate de obras y servicios ya iniciados con anterioridad no es necesario solicitar y aportar el certificado, con independencia de que el pago de la contratación o subcontratación se produzca después del 1 de julio de 2004.
VÍAS DE PETICIÓN:
En todo caso, se debe incluir el NIF del pagador para el que se solicita el certificado. Deberá efectuarse una solicitud por cada pagador.
CARÁCTER DE LOS CERTIFICADOS
Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador, razón por la que resulta imprescindible consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
Siempre que las solicitudes se realicen a través de internet se generará un número de referencia que el solicitante podrá comunicar a su pagador para que éste pueda conocer el estado de tramitación de la solicitud del certificado.
COMPROBACIÓN DE CERTIFICACIONES EXPEDIDAS