REGIMEN GENERAL:
REAGRUPACIÓN (13 TA-UE).
colegio

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

(FAMILIARES DE EXTRANJEROS RESIDENTES POR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS)

Esta autorización debe solicitarse para los familiares que quieran residir en España con los extranjeros para los que también se vaya a solicitar o se haya solicitado una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados o que ya sean residentes en España por esta causa.
 
 
 
Los familiares para los que puede solicitarse la reagrupación son los que constan en la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.
 
La solicitud para los familiares puede presentarse en dos momentos:
  -El mismo día que el empleador o empresa presente la solicitud para la autorización de residencia y trabajo del profesional altamente cualificado.(PRESENTACIÓN MEDIANTE PETICIÓN DE CITA PREVIA PARA EL TRAMITE DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE VALENCIA).
  -Después de que la solicitud para la autorización de residencia del profesional altamente cualificado haya sido presentada. (SIN CITA PREVIA EN LA OFICINA OUE-4 SITA EN LA AVDA. CONSTITUCIÓN, 106-108 EN HORARIO DE 9 A 12 HORAS).
 
La solicitud para los familiares la puede presentar:
  -El propio profesional altamente cualificado.
  -El empleador o empresa que presente la solicitud para la autorización de residencia y trabajo del profesional altamente cualificado.
 
MUY IMPORTANTE
Si la solicitud para los familiares la presenta el empleador o empresa, la persona que presente la solicitud ante la Oficina de Extranjeros debe acreditar que está legitimada para presentar estas solicitudes en nombre del empleador o empresa.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros.
Si la persona que viene en nombre del organismo de investigación no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
 
La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de ningún trámite administrativo.