Noticias de interés _24/02/21 |
INSS: PROCESO DE AUTOMATIZACIÓN DE LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN IT |
El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Valencia, ha remitido a esta Corporación Profesional, en el que informa que se puso en contacto con la Directora General del INSS debido a las informaciones que se estaban recibiendo en varios Colegios Oficiales de Graduados Sociales desde sus Direcciones provinciales, en relación con la puesta en marcha de un nuevo proceso de automatización en la comunicación y grabación de forma automática en la base de datos de los partes de confirmación de los procesos de IT que remite el Servicio Público de Salud y que estaban generando dudas al respecto. Como consecuencia de dicho escrito, desde la Secretaría de la Dirección General del INSS, el Presidente, D, Ricardo Gabaldón, recibió la respuesta que pasamos a transcribir: “Buenos días. En relación con el escrito remitido, relativo al nuevo desarrollo en la gestión de los partes de confirmación de incapacidad temporal, ha debido de existir algún tipo de confusión al respecto, puesto que se trata de actuaciones internas que en nada afectan a las empresas o a los profesionales colegiados. El objetivo final del nuevo desarrollo que ha llevado a cabo el INSS es el de automatizar el volcado de los partes de confirmación de los procesos de IT remitidos por los Servicios Públicos de Salud, evitando la necesidad de su grabación por los funcionarios de la Dirección Provincial. Se trata de una mejora y simplificación de los trámites internos que no altera de ningún modo la gestión que tienen que realizar las empresas o los profesionales colegiados a través del Sistema RED respecto de los partes de IT, para la que no se ha producido ninguna variación, puesto que por venir así establecido normativamente los trabajadores continúan teniendo la obligación de presentar el parte de confirmación a su empresa y ésta de remitirlo al INSS por el sistema RED. Finalmente, se traslada de nuevo la disposición de esta Entidad de colaborar en mantener informados a los colectivos profesionales de cuantas actuaciones sean de su interés. Un saludo.”
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AEAT: ACLARACIÓN SOBRE LA VIGENCIA DE LA OPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MODALIDAD DEL ART. 40.3 DE LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO DE SOCIEDADE |
Se ha incorporado una pregunta frecuente en el apartado sobre Medidas tributarias COVID-19 en la que se aclara que, para los periodos impositivos iniciados a partir de 2021, los contribuyentes que hubieran optado el año pasado por la modalidad del art. 40.3 LIS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 15/2020, necesitarán la presentación en el mes de febrero de 2021 del modelo censal 036, si pretenden continuar con dicha opción. Si de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020 opté por efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS . ¿Dicha opción me vincula para efectuar los pagos fraccionados del ejercicio 2021 por esta modalidad?
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