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En relación a la publicación hace unos días de la guía
denominada “cuestiones de procedimiento para la gestión de
los ERTE a partir del RDL 30/2020”, hemos solicitado al
SEPE, algunas aclaraciones que adjuntamos. Al
principio las preguntas, y al final la respuesta del SEPE.
PREGUNTAS:
. Página 4 del documento:
En este apartado se habla de la utilización del “Asistente
simplificado de la web del SEPE”. Entendemos que se refiere
al generador Excel “nuevo” que está colgado en la web. Lo
mejor de este generador era que calculaba el DAE de forma
automática sólo indicando las horas de ERTE a cada día del
mes. Sin embargo ahora el SEPE dice que “Se recomienda no
utilizar este asistente si se hace cálculo DAE”
¿Es esto así?
. Páginas 11, 12 y 13:
Hasta en tres ocasiones se explica que, para un trabajador
que había estado en suspensión continuada desde el 1-10 y
por tanto no se habían necesitado enviar periodos de
actividad, el mes en el que se incorpore definitivamente al
trabajo se deberá enviar un fichero de periodos incluyendo
únicamente el código 3 en el primer día de trabajo, y de
esta forma el SEPE abonará la prestación hasta el día
anterior de la incorporación. Y esto utilizando el asistente
“que no generador” la web de certifica.
Hemos hecho la prueba. Y para que el ejemplo que pongáis
salga bien, el asistente te obliga a poner “intervalo de
actividad: del 5-12 a 5-12”, y luego si indicas que el día
5-12 es código 03, si genera el fichero con un único día y
código 03. Pero queréis decir que en este caso, si entre el
1 y el 4 de diciembre no se indica ningún código, indicando
el código 03 el 5-12, pagará 4 días del 1 al 4?.
Necesitamos que lo confirmen por favor.
CONTESTACIÓN DE LA DP DEL SEPE DE VALENCIA:
“Buenos días:
No ha habido ningún cambio en la forma de gestión de los
ERTES a través de ficheros XML, desde los últimos
cambios a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley
30/2020, que comentamos en su momento.
En esta nueva guía del SEPE se han intentado recoger
sugerencias y supuestos concretos que antes no figuraban.
En cuanto al uso del asistente simplificado de la web del
SEPE, está ahí y se puede utilizar, aunque si se funciona
mejor con los generadores de XML tampoco hay ningún
problema, son alternativas. El caso es que la información se
transmita y nos llegue con exactitud.
Como tu observas, si se han de calcular días de actividad
equivalentes, por reducciones de jornada, no se recomienda
usar el asistente.
En el caso de las bajas en la prestación derivada del ERTE ,
si la empresa no ha estado transmitiendo ficheros XML,
lo que en estos momentos sólo es posible si hay una
suspensión total de la relación laboral, había que dar una
solución práctica y de ahí que recomiende utilizar el
asistente, tal como dice la guía y con las pautas que se
dan. Esto no excluye comunicarlo mediante el fichero
XML codificando los días del mes con las claves
correspondientes o con el generador que se subió a la web,
con las «X».
En definitiva, son alternativas. “
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Pregunta:
En relación con los ERTES por limitación, varios colegiados,
nos han remitido una consulta urgente, para que se la
traslademos, en concreto, nos gustaría saber, si por parte
de la Autoridad Laboral, se va a establecer un procedimiento
abreviado, para “ampliar” los ERTE por limitación a los que
se vean afectados por la reducción del toque de queda a las
23 horas, o que en caso de querer afectar a más trabajadores
o ampliar la afectación de los actuales, se debería de
acudir a un nuevo ERTE por limitaciones.
En principio, con la información y normativa que existe
actualmente, parece que se debe de acudir a un nuevo ERTE
por limitaciones si se pretende incrementar las medidas
aplicadas. El ERTE constatado por la Autoridad Laboral, pasó
el juicio de proporcionalidad que la empresa alegó en su
memoria, por lo que un incremento de las medidas, debe de
estar nuevamente sometido a este juicio de proporcionalidad
y bajo la supervisión de la AL y de ITSS en su caso. NO
obstante, nos gustaría conocer, como comentábamos con
anterioridad, si se va a dictar algún tipo de resolución,
por parte de la Autoridad laboral por la que establezca un
procedimiento más sencillo como podría ser la aportación de
una «memoria de ampliación» con la justificación de las
medidas añadidas.
Agradeciéndoles de antemano su respuesta, reciban un cordial
saludo
Respuesta:
Se requiere que se tramite un nuevo ERTE FM por
Limitación ante la autoridad laboral si se pretende
incrementar las medidas aplicadas en el ERTE FM por
Limitación en vigor.
Un saludo
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Adjuntamos para información de todos los colegiados, remito
el documento entregado por el Gobierno durante la reunión
de la Mesa de Diálogo Social de reforma de las
pensiones, celebrada el pasado jueves 17 de diciembre.
PINCHA AQUÍ para acceder al documento
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