COMUNICADO URGENTE DE DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SOBRE ERTEs

Adjuntamos la última información recibida en esta Corporación Profesional:

 

1.- Informamos a todos los colegiados que está cambiado el procedimiento en la aplicación de la Consellería  https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20842&version=amp , y las instrucciones que nos han facilitado son las siguientes:

 

DESDE CONSELLERÍA NOS CONFIRMAN, QUE LOS ERTES SE PUEDEN PRESENTAR CON LA FIRMA DIGITAL DEL GRADUAD@ SOCIAL

 

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de:

1.- Acreditación de la representación de la empresa.

2.- Informe relativo a la vinculación de la medida propuesta que tenga su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el Covid-19, firmada y sellada por la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios.

3.- Acreditación de haber dado comunicación de su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas, especificando la causa alegada, la medida a aplicar, la efectividad y duración de la misma. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la referida comunicación se trasladará a los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

4.- Una relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas que contemple los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, Número de afiliación a la Seguridad Social, nivel de estudios terminados, categoría profesional u ocupación contratada a un nivel de subgrupo principal, correo electrónico , teléfono y fecha de antigüedad en la empresa, desagregado por género.

5.-Acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

En el supuesto que la empresa cuente con trabajadores fijos discontinuos, debe incluirlos en el expediente si la medida les afecta, indicándose la fecha prevista del llamamiento.

2.- Instrucción de la Dirección General de trabajo, bienestar y seguridad laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del Covid-19, sobre el procedimiento arriba indicado  PINCHA AQUÍ

3.- Boletín de noticias red 5/2020 PINCHA AQUÍ