COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA SALA DE LO SOCIAL
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y de las Instrucciones de 11, 13, 14 y 16 de marzo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación con el contenido del Real Decreto-Ley 8/2020, por la Sala de lo Social y los Juzgados de lo Social de la Comunidad Valenciana se dará trámite a los procesos relativos a las siguientes materias:
– Conflictos colectivos debidos a la aplicación de medidas motivas por el Estado de Alarma.
– Demandas sobre tutela de derechos fundamentales que tengan por causa la aplicación de medidas motivadas por el Estado de Alarma.
– Medidas cautelares que dimanen del Estado de Alarma.
– Procesos de ejecución que dimanan del Estado de Alarma.
– Impugnación de medidas de aplicación de EREs y ERTEs de modificación de jornada y horario por causa del Estado de Alarma.
– Demandas relativas a la conciliación de la vida familiar por causa del Estado de Alarma
Dado que los plazos procesales y las actuaciones judiciales de las materias distintas de las enumeradas se encuentran suspendidos, se solicita de los Colegios Profesionales que insten a sus colegiados a que se abstenga de presentar escritos relativos a dichas actuaciones a fin de no ocasionar el colapso de los servicios de registro.