Transmisión
de Grandes Volúmenes
de Información on line (TGVI on line).
Con la finalidad de procesar lo más ágilmente posible la
información derivada de las diferentes declaraciones
informativas presentadas, la misma debe ser lo más fiable
posible y con los mínimos errores de validación.
De esta forma, el nuevo sistema TGVI on line posibilitará la
validación en línea de declaraciones de gran volumen de
información, unificando el tratamiento de las declaraciones
informativas. Así, cuando de la validación on line de la
información a presentar existan registros erróneos y otros
correctos, el sistema posibilita la presentación de los
segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los
registros erróneos, presentando posteriormente una declaración
complementaria adicional.
No obstante, este nuevo sistema de TGVI on line se aplica de
forma gradual, de la siguiente manera:
Desde 2019: afecta a los modelos 156, 181, 182, 187, 188,
190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.
Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones
informativas.
SE
RECOMIENDA que, para evitar problemas y errores en
los registros a declarar en la campaña de informativas 2018 y
siguientes:
Se acceda al servicio de ayuda en la identificación fiscal
disponible en la página web de la AEAT para lograr una
correcta identificación de los contribuyentes que vayan a
ser incluidos en las correspondientes declaraciones
informativas.
SERVICIO
DE AYUDA – IDENTIFICACIÓN FISCAL
La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma
individual como de forma masiva respecto a una relación de
personas.
Se utilice el Portal de pruebas de declaraciones
informativas:
Modelo
179. Declaración
informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos.
El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre introdujo un nuevo
artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos (RGAT), regulando la obligación de
informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos.
La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, aprueba el nuevo modelo
179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se
realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo
presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización
de cada trimestre natural.
No obstante, y con
carácter
excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018
tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31
de enero de 2019.
El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en
formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas
contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:
Un servicio web de presentación
Un formulario web de presentación, si el volumen de
información no es demasiado elevado.
Puede
obtener mayor información en el siguiente enlace de la
página web de la AEAT:
Ayuda modelo 179
Modelo
190. Declaración
Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Pendiente de la
aprobación final del
proyecto de orden en tramitación.
Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 190, para introducir nuevas subclaves
dentro de la clave «L» y así diferenciar los rendimientos del
trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de
la LIRPF considera exentos.
En el caso de las retribuciones en especie exentas por
aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3
mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los
supuestos en los que las empresas o empleadores presten el
servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de
sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 108.2.c) del RIRPF. Es decir, aquellos
supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta
mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en
cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo número
1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las
prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la
cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta
necesario introducir una nueva subclave 27 en la clave «L» del
modelo 190, para identificar claramente las prestaciones
públicas por maternidad (subclave 27-Prestaciones públicas por
maternidad exentas del IRPF).
Modelo
233. Declaración
informativa por gastos en guarderías o centros de educación
infantil autorizados. Pendiente de la
aprobación final del
proyecto de orden en tramitación.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF,
estableciendo que el importe de la deducción por maternidad
(1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros
adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma
hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la
custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de
educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de
información que deben cumplir las guarderías o centros
infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del
artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de
enero de cada año en relación con la información correspondiente
al año inmediato anterior. Excepcionalmente
para 2018 el plazo
de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15
de febrero de 2019.
Modelo
347. Declaración
Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras
personas.
La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre modifica el artículo 10
de la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con
carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en
el mes de febrero.