|
||
Estimado compañero/a, La Resolución del 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 25 de junio), aprueba una nueva vía para el pago de deudas por terceros a través de los sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. Hasta ahora el ordenante del pago, titular de dicho certificado de usuario, podía ser distinto del obligado tributario, siempre que la cuenta o tarjeta en la que se realizase el cargo fuese de su titularidad. La principal novedad incorporada por esta resolución radica en que desde el 1 de julio de 2009 puede ordenar el adeudo EN LA CUENTA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO una persona distinta de éste, siempre que conste expresamente un APODERAMIENTO específico en el registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La relación de entidades que permiten realizar el pago por Apoderamiento se encuentra disponible en el portal web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), seleccionando el enlace “Ayuda”->“Pago de impuestos, tasas y deudas por Internet”, en el apartado “Entidades financieras que admiten el pago con apoderamiento por la pasarela de pagos de la AEAT”. Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo,
Fdo. Ricardo Gabaldón Gabaldón PINCHA AQUI PARA VER UNA GUIA EXPLICATIVA DEL PROCESO DE PAGO
|
||
_____________________________
Excmo. Colegio Of. Graduados Sociales de Valencia La información incluida en el presente correo electrónico es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo del destinatario arriba mencionado. Si usted recibe este mensaje y no es el destinatario señalado le informamos que está prohibida cualquier utilización del mismo y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos lo devuelva a la dirección arriba mencionada. |