Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales

Estimados/as compañeros/as:

    Se ha publicado el DECRETO 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

        Tras las importantes modificaciones producidas, tanto en la regulación sustantiva de las infracciones del orden social como en la organización de la Administración Valenciana, que han afectado a la normativa reguladora de la atribución de competencias sancionadoras, procede una nueva regulación de la atribución de la competencia en materia de infracciones en el orden social y prevención de riesgos laborales que, además, se dote de estabilidad ante posteriores modificaciones en la organización de la Administración. Por ello, se atribuye la competencia sancionadora a los titulares de los órganos competentes en razón de la materia y, entre éstos, se ha distribuido en función del tramo de la sanción según su gravedad, con independencia de su cuantía.

        Acumulación de sanciones: En el caso de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor gravedad.

        Suspensión o cierre de centro de trabajo: Corresponde al titular de la Dirección Territorial de la Consellería competente en materia de prevención de riesgos laborales en cuyo ámbito territorial se encuentren los trabajadores paralizados, conocer las órdenes de paralización que acuerde el Inspector de Trabajo y Seguridad Social y conocer y resolver las impugnaciones contra aquellas.

        Publicación de sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales: es competente para su publicación en el DOCV el mismo órgano que acordó inicialmente esa sanción, una vez  que sean firmes las sanciones por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

        Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOCV, es decir, el 30 de abril de 2008.

        Esperando que la información haya sido de su interés, reciba un cordial saludo.

        Valencia a 23 de mayo de 2008.

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