Exención de tasas judiciales en el Orden Jurisdiccional Social

Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las Tasas en el Orden Social, de fecha 5 de Junio de 2013

El Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional, acuerda, tras una minuciosa argumentación, que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.