Noticias de interés _28/04/21 |
CONSULTA ¿La Ley 3/2021 cambia la fecha de fin de los ERTE y la adelanta del 31 al 9 de mayo de 2021? |
PREGUNTA: La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021 conecta expresamente la finalización de los ERTE con la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Y el estado de alarma finaliza el próximo 9 de mayo. Por tanto, se nos plantea una duda en relación con la fecha máxima de duración de los ERTE por Fuerza Mayor derivada del Covid-19 (art. 22 RD-L 8/2020). ¿La Ley 3/2021 cambia la fecha de fin de los ERTE y la adelanta del 31 al 9 de mayo de 2021? RESPUESTA D.G. DE TRABAJO: Con relación a este tema, vaya por delante que no hay duda en la Administración Laboral, tanto estatal como autonómica, que la prorroga y vigencia de los ERTEs, en los términos del RD Ley 2/2021, lo es hasta el 31 de mayo de 2021 y no hasta el fin del estado de alarma. Respecto a la confusión generada por la Disposición Adicional Primera del RD Ley 3/2021, señalar lo siguiente:
Por último hemos confirmado con la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que el criterio remitido a un despacho profesional el pasado 19 de abril, es el que sigue manteniendo este Ministerio en otras consultas sobre la misma cuestión.
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EXTRANJERÍA:NUEVOS TRÁMITES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MERCURIO |
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A partir de hoy, ya se pueden presentar a través de la plataforma Mercurio, las solicitudes iniciales de menores nacidos en España, cuyos progenitores sean titulares de una residencia de larga duración. La presentación de este tipo de solicitud (Ex 11) se hará en la mencionada plataforma a través del apartado de «Solicitudes Iniciales» A partir del día 1 de Mayo de 2021, no se admitirá ninguna solicitud de este tipo presentada a través de Red Sara: Citas COGRASOVA, , ni tampoco mediante correo electrónico. Si se trata de menores cuyos progenitores no sean titulares de una residencia de larga duración, pueden seguir presentándose por Red Sara: Cita COGRASOVA, o a través de correo electrónico con cita previa, aunque en breve, se espera que también se puedan solicitar a través de la plataforma Mercurio. También se pueden presentar por esta vía, las solicitudes de menores no nacidos en España, aunque sean hijos de residentes de larga duración. |
AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA |
Ya se encuentra disponible en la página web de la ATV un nuevo programa de ayuda en la confección del modelo 650, correspondiente al impuesto sobre sucesiones (http://atv.gva.es/va/confeccio-del-model-650. Se trata de una actualización del antiguo programa que supondrá el punto de partida para la futura presentación telemática del modelo.
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