La Oficina de Extranjeros de Extranjeros de Valencia, nos ha informado de los criterios que se van a seguir en relación con la solicitud del permiso de residencia no lucrativa, así como de sus sucesivas renovaciones , que efectúen los Menores no acompañados (MENA) a fin de adaptarlos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia:
Por tanto:
- Para las autorizaciones de residencia contempladas en el art. 197 del Reglamento de Extranjería a los MENA que llegan a la mayoría de edad, deben acreditar que cuentan con medios económicos propios (NO SE ADMITEN, por tanto a estos efectos, las cantidades que se reciban en concepto de prestación asistencial) por importe de al menos el 100% del IPREM
- Para las siguientes renovaciones se atenderá a lo dispuesto con carácter general en la normativa de extranjería para una autorización de residencia temporal no lucrativa, no aplicándose la vía privilegiada del artículo 197 del Real Decreto 557/2011, que es de aplicación únicamente a la primera solicitud de renovación, no a las posteriores, por lo tanto el importe de los medios propios que debe de tener un MENA, para obtener la segunda y posteriores renovaciones es de al menos el 400% del IPREM
- Insistimos, en que los medios económicos, deben ser propios porque el Tribunal Supremo, de forma reiterada, ha manifestado que “el requisito de disponer de recursos económicos para acceder a una autorización de residencia no lucrativa no se entiende cumplido por el hecho de que el extranjero tenga sus necesidades cubiertas por un centro asistencial, dado que no es asimilable a la exigida disponibilidad de medios económicos. Lo mismo puede decirse de la percepción de prestaciones asistenciales destinadas a hacer frente a una situación de necesidad».
Adjuntamos también las mencionadas Sentencias, al considerarlo de interés para todos los colegiados.
PINCHA AQUÍ SENTENCIA 220/2019
PINCHA AQUÍ SENTENCIA 2768/2018