Boletín Informativo nº 85: Jurisprudencia y Consultoría
Fecha: 24/07/2007
ÍNDICE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL
Boletín sentencias electrónicas
Fecha | Tribunal |
Ref. |
Resumen |
30.05.2007 | DGT | Sentelec3774 | Regímenes Especiales Tributarios lllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll |
28.05.2007 | DGT | Sentelec3775 | Seguro. Tributos Estatales. |
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL
Pregunta |
Respuesta |
FIN DE CONTRATO EN PERIODO DE VACACIONES Estimados amigos, una empresa quiere dar de baja a un trabajador temporal a finales de julio para volverlo a dar de alta a finales de agosto, durante el tiempo de baja la empresa está cerrada por vacaciones. ¿Está la empresa incurriendo en alguna infracción? de ser así, ¿que sanciones puede conllevar? |
Si se trata de un contrato temporal y finaliza su contrato a finales de julio, se puede cursar la baja con tranquilidad, aunque un mes más tarde se le contrate con otro contrato temporal. Cuestión distinta es que sea en realidad un contrato indefinido y se camufle bajo apariencia de temporal, en cuyo caso la sanción para la empresa consistiría en considerar el contrato como indefinido. |
JUBILACIÓN 64 Y CONTRATO SUSTITUCIÓN tenemos un trabajador con 64 años y nos plantea la jubilación, para ello la empresa debe contratar un trabajador , mínimo un año. ¿se admite la modalidad de contrato en practicas ? además de la duración de 1 año,¿Que otras particularidades debo observar a la hora de hacer el contrato? Muchas gracias. |
La materia se regula en el RD 1194/1985, de 17-7. El contrato del trabajador sustituto puede ser de cualquier tipo, salvo a tiempo parcial y de circunstancias de producción. El trabajador seleccionado tiene que proceder del desempleo. Tales contratos, que se regirán por la normativa específica que regule la modalidad contractual de que se trate, tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse, en todo caso, por escrito, debiendo constar en los mismos el nombre del trabajador, a quien se sustituye. Se registrarán en la oficina de empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otro, debidamente diligenciado, será entregado al trabajador que se jubile para que lo presente en la entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. |
RUMANA AUTÓNOMA Ante la imposibilidad de que este en régimen general por el periodo transitorio , ¿ seria correcto darla de alta como autónoma siendo camarera en un restaurante ? MUCHAS GRACIAS |
No si realmente presta servicios para otro. Ello puede generar problemas, por ejemplo ante una posible visita de la Inspección de Trabajo. Hay una práctica habitual, al menos en algunas provincias españolas, que consiste en solicitar y obtener la inscripción en el registro de extranjeros como comunitaria (en la comisaría de su lugar de residencia), teniendo claro que dicha inscripción es de residente sin actividad, y una vez obtenido el certificado, el empresario que va a contratar al nuevo comunitario solicita y obtiene la autorización de trabajo, sin necesidad de tener que contemplar la situación nacional de empleo. El impreso y documentación necesaria para solicitar la inscripción, y después el impreso y documentos para solicitar la autorización de trabajo, así como la dirección, en la página www.cograsova.es/blog (una vez allí, pinche en la parte izquierda «extranjería») El Colegio tiene además un horario de consulta para cuestiones de extranjería, y puede formularles el tema para que le indiquen si la ex de valencia acepta esta práctica (y el tiempo que tardan hasta que se obtiene la resolución concediendo la autorización de trabajo), que entiendo es legal, pues se ajusta a legalidad vigente |
CONVENIO COLECTIVO A APLICAR ¿Que convenio se aplica para las clínicas veterinarias de valencia? Es para contratar a un veterinario. Gracias! |
En el sector indicado en la consulta no consta la existencia de Convenio Colectivo regulador aplicable de forma específica, por lo que la regulación del contrato de trabajo habrá de regirse por las normas estatales, legales y reglamentarias, y por lo acordado por las partes en el contrato de trabajo, respetando en todo caso las normas mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y la referidas al salario mínimo. Sí hay convenio en la provincia de Barcelona. |
BONIFICACIONES CONTRATO INDEFINIDO -EXCLUSIONES Tengo una trabajadora que ha tenido varios contrato seguidos de de interinidad desde el año 2003 hasta la actualidad. Ahora va a finalizar el último contrato de interinidad y la empresa se esta planteando volver a contratar a la trabajadora dentro de unos días con un contrato indefinido. ¿puede acceder a un contrato bonificado indefinido por ser mujer? No se si le afecta la exclusión de haber estado vinculada a la empresa en los últimos 6 meses. Ya que en la exclusión no habla de contratos de interinidad. Gracias |
Puede acceder a un contrato bonificado no solo por ser mujer sino por conversión de un temporal (el contrato de interinidad entra dentro del tipo de los contratos temporales o de duración determinada), por tanto puedes acudir a un contrato indefinido bonificado saludos la ley 43/2006 es la que resulta de aplicación, que a estos efectos introduce una nueva redacción en la disposición adicional primera de la ley 12/2001 . |
PLAZO PARA SOLICITAR PAGO DIRECTO Acabado de dar de baja hace un par de días un empleado por fin de obra y estando de baja laboral por IT ¿que plazo existe para que solicite a la entidad gestora, el INSS en este caso, la solicitud de pago directo de la IT? saludos y gracias |
No parece que exista plazo recogido en alguna norma para solicitar el pago directo. No obstante, como quiera que la prestación de IT es una prestación de reconocimiento automático siempre que el trabajador reúna el período mínimo de cotización-para el caso de que derive de contingencias comunes, resulta procedente que la Entidad Gestora o colaboradora asuma el pago directo de la prestación, como Entidad Gestora responsable. |
AUTÓNOMO COLABORADOR Buenas , un autónomo colaborador debe hacer declaración de cese de actividad , aunque en la ley tan solo diga que es el titular del negocio, es debido a una autónoma colaboradora que le han sancionado en con un mes de prestación de maternidad por no realizar dicha declaración , hay alguna ley que diga que el autónomo colaborador debe realizar dicha declaración gracias |
El trabajador del RETA, en el que se incluye lógicamente el colaborador, tiene la obligación de comunicar al INSS en el plazo de 15 días siguientes a la fecha del plazo la identificación de la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil o en su caso, se debe comunicar el cese temporal o definitivo de la actividad. Esta obligación aparece recogida en la Resolución de 4-2-2004, BOE de 18-2-2004 y en el artículo 12 párrafo 2º del RD 1273/2003, de 10 de octubre. |
CONTRATO DE RELEVO Tras la respuesta a mi pregunta del pasado 13 de Julio, no me queda clara la respuesta. Mi pregunta no es si puedo hacer dos contratos distintos ( prácticas y de relevo ) a la misma persona y a la vez; sino si una persona que tiene contrato en prácticas se le puede rescindir el contrato para hacerle un contrato de relevo ya que otra persona de la empresa se jubila de forma parcial. En el contrato de relevo indica que el trabajador que se jubila debe ser sustituido por un trabajador con contrato de duración determinado; podemos entender en ese caso el contrato de prácticas?? Gracias. |
Vamos a ver: si que puedes hacerle un contrato de relevo después de uno de practicas. Lo que te dice la regulación del contrato de relevo que no es que el trabajador que se jubila debe ser sustituido por un trabajador con contrato de duración determinado sino que el trabajador que se prejubila en la parte que no se prejubila es sustituido por otro trabajador. Y este otro es el que puede ser de duración determinada o indefinida. Por tanto, después de uno de practicas si puedes hacerle uno de relevo (temporal o indefinido) por el numero de horas que se haya prejubilado el otro trabajador . Saludos |
ACTA DE CONCILIACIÓN Buenos días, el pasado viernes tuve un acto de conciliación antes de juicio, y llegamos a un acuerdo y nos conciliamos. Resulta que en el Acta de conciliación se expone que se realizara el pago mediante cheque bancario. Llega el día del pago es decir para recoger dichos cheques y no son cheques lo que nos dan son pagares para 180 días. Puedo hacer algo al respecto si no estoy de acuerdo? Y si nos conformáramos con dichos pagares, cuando llegue la fecha de vencimiento y no pagara, podemos hacer algo al respecto? Gracias |
Si el acuerdo es de pago en efectivo o cheque, hay que exigir su cumplimiento en los términos acordados. Un pagaré no es equivalente a un cheque. En caso contrario, hay que comunicar al SMAC su incumplimiento y pedir la ejecución. |
CAMBIO HORARIO EN CONVENIO PUBLICIDAD. Buenos Días, una empresa que pertenece al Convenio Colectivo de Publicidad, desea modificar su horario para salir más pronto por la tarde. Esta iniciativa parte de la mayoría de los trabajadores, por lo que la empresa en principio la aceptaría. Pero que ocurre si uno de los trabajadores se negara a ese cambio?¿ Simplemente con que la mayoría lo solicite a la empresa por escrito seria suficiente ? Gracias-. |
Resulta posible acordar una modificación que afecte al horario, entre otras materias, por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 41.2. , 3º párrafo del ET. No obstante, en todo caso, los trabajadores que no estén de acuerdo pueden accionar por la extinción del contrato de trabajo, tal y como preceptúa el artículo 41.3 del Et, si bien, en tales casos, se exige que el trabajador debe acreditar que resulta perjudicado por la modificación. Además, habrá que tener en cuenta que no toda modificación es sustancial, por lo que, en ocasiones, no siempre será posible la extinción del contrato de trabajo. |
PERMISO PARA JUICIO Buenos días. Necesitaría que me aclarasen lo siguiente. Si hay que acudir a juicio siendo el demandante el trabajador es permiso retribuido? Y si el trabajador es el demandado? Muchas gracias. |
El artículo 37. 3 d) del Et determina que existe un permiso retribuido para los supuestos en los que el trabajador tenga que cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, entre los que se encuentra el ejercicio de sufragio activo. Como se puede comprobar el ET no ha especificado qué debe entenderse por deber inexcusable de carácter público, salvo lo referido al sufragio activo; Con carácter general las citaciones a juzgados y tribunales de justicia se consideran situaciones de esta naturaleza. |
UNIFORME DE TRABAJO Hola, Mi pregunta es la siguiente: El convenio colectivo de empleados de fincas urbanas establece la posibilidad de abonar una cantidad de dinero al empleado o proporcionarle un uniforme, a elección del empleador. En el caso de optar por proporcionarle un uniforme al trabajador. Que obligación existe por su parte de ponerse ese uniforme? En caso de que se niegue a llevarlo, se consideraría falta leve? Gracias |
La consideración de falta leve o grave dependerá de lo que se establezca en el convenio colectivo en el cuadro referente a las faltas o sanciones. Pero tienes que tener en cuenta lo siguiente: si junto con la entrega del uniforme ya una orden empresarial obligando al trabajador a ponerse el uniforme creo su incumplimiento será el incumplimiento de una orden empresarial y ello en ocasiones es contributivo de una falta tan grave que se permite la extinción del contrato como despido disciplinario por un incumplimiento de esas características ex. art. 54 E.T. Saludos |
SUBROGACION POR ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Tengo una empresa que es la cedente. Se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, no hay convenio colectivo. Primero debo comunicar a los trabajadores esta subrogación. ¿Debo también liquidarles las partes proporcionales de las pagas y las vacaciones? ¿Se podría dar el caso que los trabajadores disfrutaran de sus vacaciones generadas con la cedente en la nueva empresa cesionaria; así yo no liquidarles las vacaciones no disfrutadas? Por otro lado, tenemos alguna otra obligación respecto a la cesionaria? porque la misma no está solicitando Certificado de estar al corriente en SS. Gracias. |
En materia de subrogación no hay una respuesta única, puesto que depende de muchas variables y circunstancias diversas, por lo que cabe una opción «a la carta». Si entre la empresa cedente y la cesionaria se llega a un acuerdo, es perfectamente posible no hacer liquidación de finiquito y vacaciones y continuar como si no hubiera habido cambio alguno, respetando antigüedad a efectos de trienios o ascensos, etc. |
CONVENIO COLECTIVO APLICACIÓN Podría indicarme si hay convenio provincial en MADRID y LEÓN de la actividad de comercio menor actividades diversas y en qué boletines los puedo encontrar, o si por el contrario es de ámbito estatal y asimismo en qué boletín lo podría encontrar. Gracias |
He realizado una búsqueda de los convenios colectivos que mencionas en ambas provincias y no he localizado nada. La impresión que me da es que, a diferencia del convenio de actividades diversas existente en Valencia, no parece que en estas provincias se denomine del mismo modo, puesto que no aparece ninguno con esta denominación genérica sino lo que aparece como convenio de actividades diversas se refiere a distintos sectores, del textil, recogida de basuras, etc. De modo que, lo más probable es que no tenga la misma denominación. Posiblemente, en las páginas Web de las distintas Comunidades Autónomas que mencionas puede que tengan una sección destinada a convenio colectivos que sería aconsejable localizarlas; yo he intentado por esta vía una primera búsqueda sin éxito., . |
RELACIÓN CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA Hola, necesito saber las pautas a seguir cuando un CONTRATISTA PRINCIPAL quiere SUBCONTRATAR determinado trabajo a un AUTÓNOMO. 1: Firmar un contrato de obra…a partir de ahí que pasos debemos seguir para tener todas las obligaciones laborales y de prevención cubiertas ambas partes?? Gracias. |
En lo referente a obligaciones laborales, hay que solicitar un certificado de que el trabajador está al corriente, en base al art. 42 del ET. En materia de prevención la DA 14ª de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción, considerándose que los medios de prevención deberán ser asumidos por el contratista principal, que es aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. El objetivo de la prevención es vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. Por tanto, hay que considerar que la obligación afecta al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos. |
LIBRO DE RECLAMACIONES ero necesito saber donde puedo solicitar hojas de reclamaciones para el comercio. Es en Uruguay, 13, inspección de Trabajo? Tengo que pedirlo mediante alguna solicitud? gracias |
No es una cuestión laboral. Las hojas de reclamaciones hay que solicitarlas en las oficinas del PROP. Se trata de un bloc y hay que pagar una pequeña cantidad. |
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL
Pregunta | Respuesta |
FREELANCE Cuando un autónomo como freelance estaría exento de realizar declaraciones trimestrales? que requisitos hay que cumplir? gracias |
Debo entender que te refieres a colaboradores externos e independientes, tal como normalmente se suele traducir free lance en materia de contratación. En tal caso, debe realizar declaraciones trimestrales por IVA siempre; por retenciones que realice a otros colaboradores, solo en el caso de que los tuviera (modelo 110);y por modelo 130 (pagos fraccionados), salvo que más del 70 % de la facturación realizada le haya sido objeto de retención. El citado autónomo es un profesional como otro cualquiera, y no tiene que cumplir requisitos especiales. |
RETENCIÓN PROFESIONALES Buenos días le agradecería que me aclarase si la retención de los profesionales en las facturas que efectúan necesariamente es al 15% o por el contrario pueden efectuarlas al 18 %, así como el artículo de la Ley en el que se regula este tipo de retenciones. Muchas gracias. |
Normalmente es al 15 %, salvo los de nueva incorporación, a los que debe retenerse el 7 % los dos primeros años. Está en el artículo 101.5.a) de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28 de noviembre. |
AUTÓNOMO Me pregunta una empresa por el modelo 526 / 722 ?? tiene algo que ver con autónomos , con la característica de que no hacen declaraciones trimestrales ? la verdad es que no lo se y no encuentro información, lo ha escuchado por parte de otros profesionales como forma de contratación para sus trabajadores/comerciales? Gracias |
Probablemente tenga que ver con autónomos en el ámbito de la S Social, pero no en materia de impuestos, que es la que aquí nos afecta. Los modelos que empiezan por 5 se refieren a Impuestos Especiales, por lo que están muy alejados de lo que preguntas. Los modelos (escasísimos) que empiezan por 7 hacen referencia a declaración extemporáneas y complementarias, por lo que tampoco estamos ni de lejos sobre el problema planteado. Por favor, pregunta en Asesoria Laboral Virtual, porque quizá ellos puedan ilustrarte. Lo siento y muchas gracias a ti. |